
Castilla-La Mancha renueva su normativa en desfibriladores
La cardioprotección es una tendencia creciente que conciencia acerca de la importancia de disponer de desfibriladores en espacios públicos, así como de personal formado en reanimación cardiopulmonar (RCP) para completar una intervención exitosa hacia posibles paros cardíacos. Castilla-La Mancha es una Comunidad Autónoma que no obliga a instalar estos dispositivos en determinados espacios de su región, pero que ha actualizado su normativa en el Decreto 4/2018, de 22 de enero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario.
La actualización se apoya en el anterior decreto, publicado en 2009 en consonancia con el Real Decreto de alcance nacional, que recomienda instalar desfibriladores en espacios públicos, pero no obliga a que estos recintos se equipen con estos sistemas. De este modo, Castilla-La Mancha no se incorpora a las siete CCAA españolas que sí han lanzado sus propias legislaciones en cardioprotección: Asturias, Andalucía, País Vasco, Cataluña, Canarias, Comunidad de Madrid y Comunidad Valenciana.
“La finalidad de esta norma es la actualización de los requisitos para la instalación y uso de desfibriladores automatizados fuera del ámbito sanitario, así como para la formación de primeros intervinientes y la acreditación de entidades formadoras para la capacitación de los mismos. Asimismo, se adecuan los procedimientos a la normativa vigente en materia de administración electrónica y simplificación”. Así explica el documento oficial de Castilla-La Mancha el nuevo enfoque sobre un aspecto tan importante para la cardioprotección como es la formación para utilizar los desfibriladores.
Castilla-La Mancha y el uso de desfibriladores
Uno de los principales puntos que resalta del nuevo decreto autonómico manchego se refiere a qué personas pueden emplear estos equipos. El documento de 2009 solo autorizaba a los profesionales sanitarios con formación académica que incluya el soporte vital básico y la utilización de desfibriladores y a las personas que hubieran superado unos talleres de instrucción homologada. La regla de 2018 ha evolucionado en este sentido en busca de democratizar el uso del desfibrilador por parte de cualquier individuo, siempre y cuando no haya cerca personas que reúnan las condiciones anteriores.
“Excepcionalmente, en el supuesto de que no se encuentren presentes en el lugar la persona o personas concretas autorizadas para su uso en el momento en que ocurre la parada cardíaca, cualquier persona podrá utilizar el DEA siempre que contacte con una persona Licenciada en Medicina y Cirugía, Graduada en Medicina o Diplomada o Graduada en Enfermería del Servicio de Emergencias 1-1-2″, señala la legislación renovada. Por tanto, si un ciudadano carece de la capacitación homologada podrá atender igualmente a una víctima del paro cardíaco con el desfibrilador siempre y cuando alerte al 112 o a alguna persona que sí disponga de esos conocimientos.
Castilla-La Mancha, a su vez, incide en que las instalaciones que apuesten por cardioprotegerse se tienen que hacer cargo de que su mantenimiento y conservación siempre sea el adecuado para su óptima utilización si fuera necesario intervenir con el equipo. Lo mismo ocurre con el personal de las entidades que incorporan los desfibriladores, cuyos responsables deben garantizar que se les instruya en RCP y el uso del dispositivo.