Normativa
La normativa española que engloba la cardioprotección se basa en el Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, y en él se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario.
Esta normativa da a entender la importancia de la protección de la salud y cómo los desfibriladores pueden ayudar a salvar vidas en casos de parada cardíaca. Este Real Decreto aconseja su colocación en lugares donde se concentra un gran número de personas, además de la formación en reanimación cardiopulmonar. Asimismo, la normativa incide en que los equipos deben estar en todo momento adecuadamente mantenidos y conservados por parte de las personas físicas o las empresas públicas o privadas que los instalen.
Comunidades autónomas cardioprotegidas:
ANDALUCÍA
Quedarán obligados a disponer de un desfibrilador en condiciones aptas de funcionamiento y listo para su uso inmediato las personas físicas o jurídicas responsables de la gestión o explotación de los siguientes espacios o lugares:
• Las grandes superficies minoristas.
• Las siguientes instalaciones de transporte: Aeropuertos y puertos comerciales, estaciones o apeaderos de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de metro con una afluencia media diaria igual o superior a 5.000 personas.
• Las instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de personas usuarias diarias, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 500. Quedan excluidas las instalaciones deportivas de accesibilidad restringida.
• Establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 5.000 personas.
ARAGÓN
• Grandes superficies (establecimientos 2 comerciales, individuales o colectivos, que tengan una superficie de más de 2500 m ).
• Instalaciones de transporte: Aeropuertos comerciales. Estaciones de ferrocarril o de autobuses de poblaciones de más de 25000 habitantes.
• Centros deportivos y piscinas: Las instalaciones, centros o complejos deportivos y piscinas en los que la afluencia diaria de personas usuarias, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 300 personas. Quedan excluidas las instalaciones deportivas de accesibilidad restringida.
• Centroeducativos: En todos los centros escolares de Aragón.
• Centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
• Centros hoteleros y otros establecimientos dedicados al alojamiento de personas con más de 100 plazas.
• Establecimientos de uso residencial en los que se desarrollan actividades de residencia o centros de día destinados a personas ancianas, con discapacidad física, sensorial, intelectual o con enfermedad mental, o aquellos en los que habitualmente haya usuarios que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que dispongan de 200 o más plazas en conjunto.
• Centros de pública concurrencia: Establecimientos públicos con aforo superior a 500 personas que sirven para la realización de actividades recreativas o de espectáculos públicos. No se incluyen aquellas instalaciones desmontables o de temporada.
• Policía local: En las localidades que dispongan de policías locales o agentes municipales, al menos en una patrulla.
ASTURIAS
Los centros comerciales, individuales y colectivos, que tengan una superficie edificada para la exposición y venta al público superior a 2.500 metros cuadrados.
Instalaciones de transporte: aeropuertos y puertos comerciales; estaciones de autobuses o ferrocarril de pobla- ciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de tren o autobús con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas.
CANTABRIA
Instalaciones de transporte, aeropuerto y puerto comercial y estaciones de autobuses y ferrocarril de poblaciones de más de 20.000 habitantes.Los centros comerciales, individuales y colectivos, definidos como el establecimiento en el que se ejerza la actividad comercial minorista y que tenga una superficie edificada superior a 500 m2, (añadiéndose uno más por cada 1.000 m2).
Los establecimientos públicos y privados, con una afluencia media diaria de 500 personas.
Instalaciones deportivas en las que el número de personas usuarias diarias sea igual o superior a 350 personas.
Centros educativos con aforo mayor de 1.500 personas. .
CASTILLA Y LEÓN
Además, las entidades o empresas que dispongan de un DESA deben garantizar su conservación y mantenimiento, siendo responsable el titular de la empresa o entidad.
Podrá hacer uso de los DESA aquel personal no sanitario con la formación adecuada, que esté en posesión de la autorización regulada en el artículo 13 del presente Decreto e inscrito en el Registro relativo al uso de DESA por personal no sanitario de Castilla
y León.
• Asimismo, podrá hacer uso de los DESA aquel personal no sanitario
que tenga una autorización de otra comunidad autónoma, y que esté inscrito en el Registro antes mencionado.
CASTILLA LA MANCHA
• Las entidades públicas o privadas que procedan a la instalación de un DEA en sus dependencias deberán:
• Contar con un espacio accesible y adecuado para su instalación, señalizando la existencia del DEA mediante un cartel indicativo colocado en lugar visible. Dicha ubicación aparecerá en los planos y mapas informativos del lugar. Se utilizará la señalización universal recomendada por el Consejo Español de Resucitación Cardiopulmonar (en adelante CERCP), según el modelo que aparece como Anexo I de este decreto.
• Disponer de la dotación mínima de material junto al DEA que se recoge en el Anexo II de este decreto.
CATALUÑA
• Aeropuertos
• Puertos comerciles
• Estaciones de autobuses
• Ferrocarril de poblaciones de 50.000 habitantesestaciones de metros con tránsito diario igual o superior a 5.000 personas
• Instalaciones,centros o complejos deportivos con un volumen
diario de usuarios sea igual o superior a 500 personas
• Establecimientos públicos con un aforo igual o superior a
5.000 personas.
CEUTA
• Contar con persona con la formación adecuada, acreditadas para ello en la forma prevista en este Reglamento e inscrito en el Registro.
• Disponer de póliza de seguro de responsabilidad civil por los daños que eventualmente pudieran surgir por la utilización del
desfibrilador, salvo que se trate de organismos o instituciones
públicas o privadas o domicilios particulares.
• Garantizar su conservación y mantenimiento, siendo responsable
el titular de la empresa o entidad.
COMUNIDAD VALENCIANA
1. Instalaciones de transporte: aeropuertos y puertos comerciales, estaciones o apeaderos de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de metro con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas.
2. Instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de personas usuarias diarias, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 500.
3. Centros educativos con un aforo igual o superior a 1.500 personas.
4. Establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 1.000 personas.
EXTREMADURA
• Instalaciones de transporte. Aeropuertos y estaciones de
autobuses o ferrocarril con en poblaciones que cuenten con más
de 30.000 habitantes.
• Instalaciones deportivas o centros recreativos. Aquellos que
cuenten con un
• aforo igual o superior a 700 personas (teniendo en cuenta todos los
espacios/instalaciones deportivas del centro). Quedan excluidas
aquellos centros con accesibilidad restringida.
• Establecimientos públicos. Aquellos donde se realicen
espectáculos o actividades públicas, con aforo igual o superior a
1.000 personas.
• Centros educativos: con capacidad igual o superior a 500
alumnos/as.
• Centros de trabajo. Que tengan más de 250 personas
GALICIA
• Aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias: aquellos regulados por la Ley 21/2003, de 7 de julio, de seguridad aérea y por la normativa internacional (normas y recomendaciones de la Organización de la Aviación Civil Internacional-OACI) y nacional de la Dirección General de Aviación Civil aplicable.
• Edificios cerrados permanentes no desmontables, cubiertos total o parcialmente, con cabida o aforo igual o superior a 1.000 personas o con una altura de evacuación igual o superior a 28 m.
• Instalaciones o locales cerrados desmontables o de temporada, cubiertos total o parcialmente, con cabida o aforo igual o superior a 1.500 personas.
• Estaciones e intercambiadores de transporte terrestre: aquellos con una ocupación igual o superior a 1.500 personas.
• Establecimientos de uso docente especialmente destinados a personas con discapacidades físicas, sensoriales, intelectuales o con enfermedades mentales, o destinados a otras personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios.
• Cualquier otro establecimiento de uso docente siempre que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 m o de una ocupación igual o superior a 1.000 personas.
ISLAS BALEARES
SEGÚN LEGISLACIÓN NACIONAL
Las recomendaciones de las sociedades científicas de reconocido prestigio se dirigen, en este punto, a la introducción ordenada de los desfibriladores externos semiautomáticos en aquellos lugares públicos o privados en que se concentre o transite un gran número de personas.
ISLAS CANARIAS
• Todos los aeropuertos.
• Todos los puertos comerciales.
• Los hoteles con más de 1.000 plazas.
• Instalaciones, centros, complejos deportivos públicos de
poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media diaria superior a 1.000 usuarios, teniendo en cuenta todos sus espacios disponibles y aquellas con menor ocupación que realicen terapias rehabilitadoras. Quedan excluidas aquellas instalaciones de uso privado.
• Establecimientos dependientes de las administraciones públicas de poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media diaria superior a 1.000 usuarios, teniendo en cuenta todos sus espacios disponibles.
LA RIOJA
• a) Aeropuerto, estaciones de ferrocarril y autobuses.
• b) Grandes establecimientos comerciales y centros comerciales.
• c) Los estadios, los centros deportivos, locales de espectáculos,
salones de conferencias, eventos o exposiciones, gimnasios,
centros educativos y empresas.
• d) Hoteles.
• e) Instituciones y Organismos públicos.
Igualmente recomendará que los servicios de emergencias, tales como bomberos, policías locales y Protección Civil, puedan disponer de DESA para ser utilizados por su personal no sanitario de emergencia.
MADRID
• Los grandes establecimientos comerciales, individuales o colectivos, cuya superficie comercial de exposición y venta sea superior a 2.500 m2.
• Los aeropuertos.
• Las siguientes instalaciones de transporte: estaciones de autobuses
y ferrocarril en poblaciones de más de 50.000 habitantes, las
estaciones de metro, ferrocarril y autobús con una afluencia media
diaria igual o superior a 5.000 personas.
• Los establecimientos públicos, con un aforo igual o superior a 2.000
personas.
• Los establecimientos dependientes de las Administraciones
Públicas en poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una
afluencia media diaria igual o superior a 1.000 usuarios.
• Las instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el
número de usuarios diarios sea igual o superior a 500 personas.
• Los establecimientos hoteleros con más de 100 plazas.
• Los centros educativos.
• Los centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
Los centros residenciales de mayores que dispongan de, al menos, 200 plazas de residentes.
MELILLA
Asimismo, las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas promoverán los mecanismos de coordinación oportunos con dispositivos tales como protección civil, bomberos, policía local y otros que fuesen necesarios, para extender la instalación y uso de los DESA.
MURCIA
SEGÚN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
Los organismos, instituciones y empresas, públicas o privadas, o personas que en su domicilio particular deseen establecer un desfibrilador semiautomático externo deberán comunicarlo a la Dirección General de Salud Pública.
La Consejería de Sanidad, acreditará a las personas que hayan superado los cursos de formación inicial y continuada en reanimación cardiopulmonar básica y desfibrilación semiautomática, previstos en el presente Reglamento, para la utilización de los aparatos desfibriladores externos semiautomáticos.
NAVARRA
• constituidos por un conjunto de establecimientos comerciales situados en uno o en varios edificios conectados, que sumen una superficie comercial útil superior a 2.000 metros cuadrados.
• Transporte: todos los aeropuertos, las estaciones de tren y autobús de poblaciones de más de 10.000 habitantes.
• Centros educativos: con personal docente, no docente y alumnos superior a 700 personas. Centros de trabajo: en los que haya conjuntamente 700 personas.
• Centros deportivos: polideportivos, piscinas y cualquier instalación
deportiva o recreativa con aforo superior a 500 personas.
• Espacios de ocio: establecimientos, instalaciones o espacios donde de celebran espectáculos, actividades culturales o recreativas con aforo autorizado superior a 700 personas. Grandes espacios: cualquier otro espacio o instalación cuyo aforo sea
superior a 700 personas.
• Policía: localidades que dispongan de policías locales, agentes
municipales o alguaciles se dispondrá de desfibrilador que deberá ser portado, al menos, en un coche patrulla operativo. En las localidades 10.000 habitantes se dispondrá de desfibrilador en al menos el 50% de los coches patrulla operativos.
• Policía Foral de Navarra: deberá contar con un desfibrilador al menos en una de las patrullas operativas, dependientes de la Comisaría Central de Pamplona y comisarías de Alsasua, Elizondo, Estella, Tafalla, Sangüesa y Tudela
• Residencias y centros de mayores con discapacidad de más de 100 plazas.
PAÍS VASCO
• Instalaciones de transporte: aeropuertos y puertos comerciales.
• Estaciones de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de
• 50.000 habitantes, y las estaciones de metro, tren o autobús con
una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas.
• Establecimientos públicos, instalaciones, espectáculos y actividades
recreativas con aforo autorizado superior a 700 personas.
• Centros educativos con un aforo igual o superior a 2.000 personas.
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