
Normativa
La normativa española que engloba la cardioprotección se basa en el Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, y en él se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario.
Esta normativa da a entender la importancia de la protección de la salud y cómo los desfibriladores pueden ayudar a salvar vidas en casos de parada cardíaca. Este Real Decreto aconseja su colocación en lugares donde se concentra un gran número de personas, además de la formación en reanimación cardiopulmonar. Asimismo, la normativa incide en que los equipos deben estar en todo momento adecuadamente mantenidos y conservados por parte de las personas físicas o las empresas públicas o privadas que los instalen.
Comunidades autónomas cardioprotegidas:
Asturias
El material necesario es un desfibrilador externo con un mínimo de dos juegos de parches y sistema informatizado de registro de los sucesos. Asimismo, se debe señalizar, en lugar visible, la ubicación del equipo y sus normas de utilización. En cuanto a la formación, es obligatorio proporcionar al personal encargado del manejo del dispositivo la formación y actualización de conocimientos necesarios para su uso, así como garantizar la disponibilidad de dicho personal durante el horario de funcionamiento del centro o entidad correspondiente.
-Los centros comerciales cuya superficie accesible para el público supere los 2.500 metros cuadrados deben contar con un DEA en condiciones óptimas de funcionamiento.
-El DEA debe encontrarse en instalaciones de transporte como aeropuerto y puertos comerciales, estaciones de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de tren o autobús con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas.
-Las instalaciones deportivas en las que la afluencia media de usuarios sea igual o superior a 500 personas.
-Los establecimientos, locales e instalaciones en los que se desarrollen espectáculos públicos y actividades recreativas, con aforo autorizado superior a 750 personas.
Andalucía
Los desfibriladores deben estar preparados y situados de tal forma que se pueda actuar en el menor tiempo posible y garantizando altos niveles de calidad y eficacia. Pueden utilizarlo las personas que posean la formación inicial de RCP y uso del desfibrilador con sus conocimientos debidamente actualizados y certificados por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.
-Poblaciones de más de 50.000 habitantes
-Estaciones de metro con afluencia diaria de igual o superior a 5.000 personas
-Instalaciones, centros o complejos deportivos con usuarios diarios igual o superior a 500 personas
-Establecimientos públicos con aforo igual o superior a 5.000 personas
Cataluña
El equipo se debe instalar en un lugar donde, según el horario de actividad del espacio, haya personal autorizado para su uso, a menos que estén ubicados en la vía pública. Este personal debe contar con los conocimientos reglados para su uso. El responsable del desfibrilador también debe hacerse cargo de su registro y de su mantenimiento en óptimas condiciones.
En caso de emergencia en la que no haya personal médico o formado en RCP, cualquier persona puede activar el desfibrilador e intervenir tras contactar con el 112.
– Se exige que los desfibriladores estén en perfecto estado de funcionamiento y de mantenimiento, siendo responsabilidad de dueño que esto se cumpla.
– Se debe antes de su uso avisar al 112 disponer de los cursos de RCP y uso del desfibrilador.
– Se debe instalar por decreto en grandes superficies con actividad comercial minorista con superficie útil para la exposición y venta al público superior a 2.500 metros cuadrados
-Aeropuertos, puertos comerciales, estaciones de autobuses, ferrocarril de poblaciones de 50.000 habitantes
– Estaciones de metros con tránsito diario igual o superior a 5.000 personas
– Instalaciones, centros o complejos deportivos con un volumen diario de usuarios sea igual o superior a 500 personas
– Establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 5.000 personas
País Vasco
Tras cada uso del DEA debe remitirse al Servicio de Emergencias de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en un plazo máximo de 72 horas, el registro documental que el propio equipo proporciona. Los desfibriladores los puede accionar cualquier persona, incluso quienes no tienen capacitación homologada o trayectoria sanitaria, pero siempre tras contactar con el 112. Deben estar correctamente registrados en el sistema. Los siguientes espacios están obligados a equiparse con ellos.
Gran establecimiento comercial, individual o colectivo: todo aquel establecimiento comercial que tenga una superficie edificada superior a 700 metros cuadrados. Establecimiento comercial colectivo: el conjunto de establecimientos comerciales situados en uno o diversos edificios conectados donde se realicen actividades comerciales.
– Instalaciones de transporte tales como aeropuertos y puertos comerciales.
-Estaciones de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes.
-Estaciones de metro, tren o autobús con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas.
-Establecimientos públicos, instalaciones, espectáculos y actividades recreativas con aforo autorizado superior a 700 personas.
-Centros educativos con un aforo igual o superior a 2.000 personas.
Canarias
Se debe garantizar la disponibilidad de dispositivo de conexión inmediata y activación de los Servicios de emergencias de la Comunidad Autónoma de Canarias así como del sistema de notificación posterior del episodio acontecido a las autoridades sanitarias. Los responsables del espacio donde se instala son los encargados de cumplir con estos requisitos. Asimismo, los equipos deberán estar adecuadamente señalizados con cartelería. Estos son los lugares obligados a disponer de desfibriladores:
-Aeropuertos
-Puertos comerciales
-Hoteles de más de 1.000 plazas.
-Instalaciones, centros, complejos deportivos públicos de poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media diaria superior a 1.000 usuarios, teniendo en cuenta todos sus espacios disponibles y aquellas con menor ocupación que realicen terapias rehabilitadoras (quedan excluidas aquellas instalaciones de uso privado).
-Establecimientos dependientes de las administraciones públicas de poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media diaria superior a 1.000 usuarios, teniendo en cuenta todos sus espacios disponibles.
-Teatros municipales, auditorios y salas de congresos con un aforo superior a 1.000 personas.
-Grandes establecimientos comerciales y centros comerciales.
Comunidad de Madrid
Aunque el uso preferente de los equipos es por parte de personal sanitario, cualquier persona está autorizada a recurrir a ellos en caso de emergencia cardíaca, aunque no tenga capacitación reglada. Para ello deberá llamar al 112 y atender a las indicaciones hasta la llegada de los servicios de emergencia.
-Los grandes establecimientos comerciales, individuales o colectivos, cuya superficie comercial de exposición y venta sea superior a 2.500 m2
– Aeropuertos.
– Estaciones de autobuses, metro y ferrocarril.
– Poblaciones de más de 50.000 habitantes.
– Estaciones de metro.
– Establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 2.000 personas.
– Establecimientos de la administración pública en poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media diaria igual o superior a 1.000 usuarios.
– Instalaciones, centros o complejos deportivos con 500 usuarios o superior.
– Centros educativos.
– Centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
– Establecimientos hoteleros con más de 100 plazas.
– Centros residenciales de mayores de más de 200 plazas.
Comunidad Valenciana
– Instalaciones de transporte: aeropuertos y puertos comerciales, estaciones o apeaderos de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de metro con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas.
– Instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de personas usuarias diarias, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 500.
– Centros educativos con un aforo igual o superior a 1.500 personas.
– Establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 1.000 personas.
Comunidad de Cantabria
Aunque el uso preferente de los equipos es por parte de personal sanitario, cualquier persona está autorizada a recurrir a ellos en caso de emergencia cardíaca, aunque no tenga capacitación reglada. Para ello deberá llamar al 112 y atender a las indicaciones hasta la llegada de los servicios de emergencia.
– Las instalaciones de transporte, aeropuerto y puerto comercial y estaciones de autobuses y ferrocarril de poblaciones de más de 20.000 habitantes.
– Los centros comerciales, individuales y colectivos, definidos como el establecimiento en el que se ejerza la actividad comercial minorista y que tenga una superficie edificada superior a 500 m2 (añadiéndose uno más por cada 1.000 m2).
– Los establecimientos públicos y privados, con una afluencia media diaria de 500 personas.
– Instalaciones deportivas en las que el número de personas usuarias diarias sea igual o superior a 350 personas.
– Centros educativos con aforo mayor de 1.500 personas.
Comunidad de Navarra
Cualquier persona está autorizada a recurrir a ellos en caso de emergencia cardíaca, aunque no tenga capacitación reglada. Para ello deberá llamar al 112 y atender a las indicaciones hasta la llegada de los servicios de emergencia.
– Todos los centros educativos con una afluencia mayor de 700 personas diarias
– Empresas y centro de trabajo con una afluencia mayor a 700 personas diarias
– Aeropuertos, estaciones de tren y autobuses en poblaciones de más de 10.000 habitantes.
– Instalaciones deportivas, centros de ocio y piscinas con más de 500 personas de público
– Patrullas de policía y Policía Foral, agentes municipales y alguaciles
Comunidad de Aragón
Uno de los elementos más destacados de la Ley es la obligación de disponer de desfibriladores externos semiautomáticos (DESA) en determinado espacios públicos, con un periodo transitorio para la incorporación de dos años tras la aprobación de la Ley. Los espacios con obligación a instalar un desfibrilador (DESA) son:
– Grandes superficies (establecimientos comerciales, individuales o colectivos, que tengan una superficie de más de 2500 m2)
– Aeropuertos comerciales
– Estaciones de ferrocarril o de autobuses de poblaciones de más de 25000 habitantes.
– Las instalaciones, centros o complejos deportivos y piscinas en los que la afluencia diaria de personas usuarias, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 300 personas. Quedan excluidas las instalaciones deportivas de accesibilidad restringida.
– En todos los centros escolares de Aragón
– Centros de trabajo con más de 250 trabajadores
– Centros hoteleros: Centros hoteleros y otros establecimientos dedicados al alojamiento de personas con más de 100 plazas.
– Establecimientos de uso residencial en los que se desarrollan actividades de residencia o centros de día destinados a personas ancianas, con discapacidad física, sensorial, intelectual o con enfermedad mental, o aquellos en los que habitualmente haya usuarios que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que dispongan de 200 o más plazas en conjunto.
– Centros de pública concurrencia: Establecimientos públicos con aforo superior a 500 personas que sirven para la realización de actividades recreativas o de espectáculos públicos. No se incluyen aquellas instalaciones desmontables o de temporada.
– En las localidades que dispongan de policías locales o agentes municipales, al menos en una patrulla.
Comunidad de Extremadura
Cualquier persona está autorizada a recurrir a ellos en caso de emergencia cardíaca, aunque no tenga capacitación reglada. Para ello deberá llamar al 112 y atender a las indicaciones hasta la llegada de los servicios de emergencia.
– Centros y equipamientos comerciales (individuales o colectivos) con superficie de venta igual o superior a 2.500 m2. En establecimientos comerciales colectivos deberá ir instalado un desfibrilador adicional en cada establecimiento comercial que cuente con 2.500 m2 o más.
– Instalaciones de transporte; aeropuertos y estaciones de autobuses o ferrocarril con en poblaciones que cuenten con más de 30.000 habitantes.
– Primeros intervinientes. Como Policía Local, Bomberos o Protección Civil.
– Instalaciones deportivas o centros recreativos. Aquellos que cuenten con un aforo igual o superior a 700 personas (teniendo en cuenta todos los espacios/instalaciones deportivas del centro). Quedan excluidas aquellos centros con accesibilidad restringida.
– Establecimientos públicos. Aquellos donde se realicen espectáculos o actividades públicas, con aforo igual o superior a 1.000 personas.
– Centros educativos con capacidad igual o superior a 500 alumnos/as.
– Centros de trabajo; que tengan más de 250 personas.
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