Nueva normativa sobre instalación, mantenimiento y uso de desfibriladores en Galicia

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La Xunta de Galicia ha presentado la modificación del Decreto 30/2017 que regula la instalación y uso de Desfibriladores en Galicia.

El pasado mes de abril de 2023 entró en vigor la nueva normativa sobre la instalación, mantenimiento y uso de desfibriladores en Galicia. La Xunta de Galicia, que aprueba este nuevo decreto, anula y sustituye al anterior que entró en vigor en el año 2017 pasando ahora a ser de obligado cumplimiento y sumándose así Galicia, a las diez comunidades de España que obligan a instalar desfibriladores.

A partir de ahora, tanto residencias como centros de día, locales sanitarios, estaciones de transporte y colegios estarán obligados a instalar un desfibrilador.

Lugares obligados a disponer de desfibriladores a partir del 20 de abril de 2023:

• Establecimiento de uso docente con una altura de evacuación igual o superior a 28 m o de una ocupación igual o superior a 1.000 personas.

• Establecimientos de uso residencial público: aquellos en los que se desarrollan actividades de residencia o centros de día destinados a personas ancianas, con discapacidad física, sensorial, intelectual o con enfermedad mental, o aquellos en los que habitualmente haya usuarios que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios.

• Edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios, o de cualquier otro tipo con altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m o bien que dispongan de una ocupación igual o superior a 1.000 personas.
• Desfibriladores con el marcado CE.
• Los desfibriladores que se instalen deberán estar señalizados de manera clara y sencilla siguiendo los estándares ILCOR.

La dotación mínima de material que dispondrá la instalación es:

  1. Desfibrilador, con un mínimo de dos juegos de parches, siendo aconsejable que se incluya un juego de parches habilitados para desfibrilación pediátrica, y sistema de registro informatizado de los sucesos.
  2. Maleta de reanimación con cánulas orofaríngeas de diferentes tamaños.
  3. Resucitador con bolsa autohinchable.
  4. Rasuradora y gasas para garantizar el uso correcto del desfibrilador externo.
  5. Tijeras

MANTENIMIENTO Y FORMACIÓN:

Mantenimiento:

Se ha de llevar un mantenimiento y conservación del dispositivo, de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
En caso de hacerse uso del desfibrilador, se ha de emitir un informe del evento cardiac a la Consellería de Sanidad dentro de las 72 horas siguientes.

Formación:

Se ha de recibir un curso de formación que deberá ser impartido por una entidad acreditada.​

El contenido mínimo de la formación debe ser el oficial, indicado por el decreto 38/2017.

REGISTRO Y SANCIONES:
Registro :

Se ha de notificar la instalación del desfibrilador y su registro ante la consejería con competencias en materia de sanidad.

Sanciones:
Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en este decreto tendrán la consideración de infracciones en materia de sanidad cuyas infracciones pueden acarrear multas de hasta 601.012,11 €

Desfibrilador.com
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