normativa desfibriladores en comunidades

Normativa en desfibriladores ¿Está tu Comunidad obligada a instalar?

Share

En España la normativa de desfibriladores fuera del ámbito sanitario se rige en función de cada una de las Comunidades Autónomas.

Cada Gobierno ha regulando los espacios donde es obligatorio la presencia de un DESA, así como las condiciones en cuanto a mantenimiento, instalación y formación.

Sin embargo, existe un marco fijo que sirve de base para todas estas regulaciones, se trata del Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo. En dicho decreto se establecen las condiciones y requisitos mínimos para garantizar la calidad y la seguridad en todo lo relativo al uso de desfibriladores en España.

De todos modos, las normativas que las diferentes Comunidades han ido publicando coinciden en que los desfibriladores de uso público deben situarse sobre todo en espacios con mucha afluencia de personas, empresas con un determinado número de trabajadores, centros escolares, espacios públicos como ayuntamientos, hoteles en algunos casos, etc.

Formación RCP – SVB y uso del desfibrilador

Comunidades Autónomas con normativa en materia de desfibriladores de uso público

A continuación detallamos las Comunidades Autónomas que obligan a la instalación de desfibriladores semiautomáticos.

En todas ellas la instalación de desfibriladores supone una serie de responsabilidades que se deben cumplir por parte del responsable de la instalación.

Este tipo de dispositivos tiene que ser instalados por empresas autorizadas, así como recibir la formación en RCP – SVB por empresas registradas como formadores en las administraciones correspondientes.

Normativa en Andalucía Decreto 22/2012 de 14 de febrero

  • Obligatoriedad de instalar desfibriladores en organismos públicos dentro de poblaciones de más de 50.000 habitantes.
  • Estaciones transporte, como metro o autobús con afluencia diaria de igual o superior a 5.000 personas.
  • Aquellos espacios, centros recreativos o complejos deportivos con usuarios diarios igual o superior a 500 personas.
  • Emplazamientos públicos con aforo igual o superior a 5.000 personas.

Normativa en Asturias  Decreto 54/2016 de 28 de septiembre

  • Aquellos centros comerciales con superficie edificada para la exposición y venta al público superior a 2.500m2
  • Espacios y centros destinados al transporte, como aeropuertos, así como puertos comerciales, estaciones de autobuses o ferrocarril de poblaciones con más de 50.000 habitantes. Además de las estaciones de autobús o tren con afluencia diaria media igual o superior a 2.000 personas.
  • Establecimientos, locales e instalaciones donde se desarrollen espectáculos públicos y actividades recreativas, con aforo autorizado superior a 750 personas
  • Instalaciones deportivas con afluencia media diario de usuarios igual o superior a 500 personas.

Normativa en Aragón Decreto 30/2019 de 12 de febrero

  • Aquellos comercios de grandes superficies como establecimientos comerciales individuales o colectivos con superficie superior a 2500m2
  • Espacios destinados al transporte como aeropuertos comerciales y las estaciones de Ferrocarril de poblaciones de más de 25000 habitantes.
  • Centros como polideportivos y piscinas: instalaciones, centros o complejos deportivos y piscinas con afluencia diaria igual o superior a 300 personas. 
  • Todos los centros educativos de la comunidad de Aragón.
  • Todos los centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
  • Hoteles: centros hoteleros y otros establecimientos dedicados al alojamiento de personas con más de 100 plazas.
  • Residencias: centros donde se desarrolla actividad de residencia o centros de día destinados a personas mayores, con discapacidad física, sensorial, intelectual o con enfermedad mental. También en aquellos en los que habitualmente haya usuarios que no puedan realizar evacuación por sus propios medios y que dispongan de 200 o más plazas en conjunto.
  • Establecimientos públicos: con aforo de más de 500 personas, que sirven para la realización de actividades recreativas o de espectáculos públicos.
  • Policía local: en aquellas localidades que dispongan de policía local o municipal, en al menos una patrulla.

Normativa en Cantabria | Orden SAN/82/2018 de 1 de octubre

  • Transporte: instalaciones de transporte, aeropuerto y puerto comercial y estaciones de autobuses y ferrocarril de poblaciones de más de 20.000 habitantes.
  • Centros comerciales, individuales y colectivos, definidos como el establecimiento en el que se ejerza la actividad comercial minorista y que tenga una superficie edificada superior a 500 m2 (añadiendo uno más por cada 1.000 m2).
  • Establecimientos públicos y privados, con una afluencia media diaria de 500 personas.
  • Instalaciones deportivas en las que el número de personas usuarias diarias sea igual o superior a 350 personas.
  • Centros educativos con aforo mayor de 1.500 personas.

Normativa en CANARIAS | Decreto 157/2015 de 18 de julio

  • Todos los aeropuertos y puertos comerciales de las Islas
  • Hoteles que cuenten con más de 1.000 plazas en sus instalaciones
  • Centros públicos y privados, complejos deportivos públicos de poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media diaria superior a 1.000 usuarios, teniendo en cuenta todos sus espacios disponibles y aquellas con menor ocupación que realizan terapias rehabilitadoras exceptuando las de titularidad privada.
  • Establecimientos dependientes de las administraciones públicas de poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media diaria superior a 1.000 usuarios, teniendo en cuenta todos sus espacios disponibles.
  • Teatros municipales, auditorios y salas de congresos con un aforo superior a 1.000 personas.
  • Grandes establecimientos comerciales y centros comerciales.

CATALUÑA | Decreto 151/2012 de 20 de noviembre

  • Grandes superficies con actividad comercial minorista con superficie útil para la exposición y venta al público superior a 2.500 m2, aeropuertos, puertos comerciales, estaciones de autobuses, ferrocarril de poblaciones de 50.000 habitantes, estaciones de metro con tránsito diario igual o superior a 5.000 personas.
  • Instalaciones, centros o complejos deportivos con un volumen diario de usuarios sea igual o superior a 500 personas.
  • Establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 5.000 personas.

COMUNIDAD DE MADRID | Decreto 78/2017 de 12 de septiembre

  • Los grandes establecimientos comerciales, individuales o colectivos, cuya superficie comercial de exposición y venta sea superior a 2.500 m2.
  • Aeropuertos
  • Instalaciones de transporte: estaciones de autobuses y ferrocarril en poblaciones de más de 50.000 habitantes, las estaciones de metro, ferrocarril y autobús con una afluencia media diaria igual o superior a 5.000 personas.
  • Establecimientos públicos, con un aforo igual o superior a 2.000 personas.
  • Establecimientos dependientes de las Administraciones Públicas en poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media diaria igual o superior a 1.000 usuarios.
  • Establecimientos públicos, con un aforo igual o superior a 2.000 personas.
  • Instalaciones deportivas: donde el número de usuarios diarios sea igual o superior a 500 personas.
  • Establecimientos hoteleros con más de 100 plazas.
  • Centros educativos.
  • Centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
  • Residencias de mayores que dispongan de, al menos, 200 plazas de residentes.

COMUNIDAD VALENCIANA | Decreto 159/2017 de 6 de octubre

  • Instalaciones de transporte: aeropuertos y puertos comerciales, estaciones o apeaderos de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de metro con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas.
  • Instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de personas usuarias diarias, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 500.
  • Centros educativos con un aforo igual o superior a 1.500 personas.
  • Establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 1.000 personas
Desfibrilador.com
¿Qué te ha parecido el artículo?
(Votos: 0 Promedio: 0)
farmacias con desfibrilador Previous post La farmacia de barrio: Punto de referencia en cardioprotección
coronavirus y cardiopatias congenitas Next post Cómo afecta el coronavirus si tengo una cardiopatía congénita.