
La Comunidad de Madrid se convierte en región cardioprotegida
La cardioprotección es una tendencia saludable que repercute positivamente en el corazón de millones de personas. Por tanto, pese a que en España no existe una legislación concreta que determine la presencia de desfibriladores en espacios públicos, la Comunidad de Madrid ha avanzado en esta cuestión y ha decretado una normativa que obliga a disponer de estos dispositivos en lugares con una alta afluencia de personas.
De esta manera, la región madrileña se une a Asturias, Canarias, País Vasco, Cataluña y Andalucía como únicas Comunidades Autónomas que han emitido una normativa específica para cardioproteger a sus ciudadanos y visitantes. Según esta nueva disposición se prevé una cantidad aproximada de 2.100 desfibriladores al servicio de los 6,5 millones de habitantes del área de Madrid y de sus 5,75 millones de turistas, al menos según los registros del pasado año.
El decreto, aprobado el pasado 12 de septiembre, busca combatir la mortalidad de las 1.351 paradas cardíacas alcanzadas en Madrid durante el año 2016, ya que una intervención temprana con un desfibrilador a una persona que padece este accidente cardiovascular puede marcar su supervivencia. Para elevar las tasas de éxito, la regulación señala que preferiblemente estos sistemas se usen por personal sanitario o con conocimientos médicos, pero ante la ausencia de estos cualquier ciudadano podrá accionarlos tras solicitar la asistencia inmediata del 112.
Los desfibriladores externos fuera del ámbito hospitalario deberán llegar a los lugares obligados en el plazo de un año, mientras que aquellos que ya tienen cardioprotección habrán de actualizarse a las disposiciones de esta medida en el marco de tres meses según se aplique el decreto. No obstante, a mayores de las disposiciones de la normativa, cualquier establecimiento o entidad que decida añadir un desfibrilador a sus prestaciones aportará una mayor prevención y seguridad a las personas de su entorno.
Espacios de instalación obligatoria de desfibriladores en Madrid
Tal y como dispone esta nueva normativa, son los siguientes espacios de Madrid los que están obligados a cardioproteger a las personas que se encuentran en ellos o los visitan.
- Grandes establecimientos comerciales.
- Aeropuertos.
- Estaciones de autobuses y ferrocarril.
- Poblaciones de más de 50.000 habitantes.
- Estaciones de metro.
- Establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 2.000 personas.
- Establecimientos de la administración pública en poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media diaria igual o superior a 1.000 usuarios.
- Instalaciones, centros o complejos deportivos con 500 usuarios o superior.
- Centros educativos.
- Centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
- Establecimientos hoteleros con más de 100 plazas.
- Centros residenciales de mayores de más de 200 plazas.