Un mes para el fin del plazo de instalación de desfibriladores en la Comunidad de Madrid
¿Estás obligado a instalar un desfibrilador? Tienes de plazo hasta el 15 de septiembre para hacerlo si quieres librarte de una sanción
El alto grado de concienciación de la sociedad tras la alta tasa de mortalidad por parada cardiaca, junto al interés del Gobierno de la Comunidad de Madrid en promover el uso de desfibriladores fuera del ámbito hospitalario, han llevado a aprobar el Decreto 78/2017 . A partir del cual, en septiembre de 2018 será obligatorio la instalación de un desfibrilador en ciertos espacios donde se prevea cierta afluencia de personas con una mayor probabilidad de que ocurra una parada cardiaca. También se creará un Registro de desfibriladores para que puedan ser fácilmente localizados en caso de emergencia.
Espacios obligados a disponer de un desfibrilador
- Grandes establecimientos comerciales con superficie superior a 2.500m2
- Aeropuertos
- Estaciones de autobuses y ferrocarril en población de más de 50.000 habitantes con afluencia media diaria de al menos 5.000 personas.
- Establecimientos públicos con aforo de 2.000 o más personas
- Instalaciones deportivas con público diario de al menos 500 personas
- Centros educativos
- Establecimientos hoteleros con más de 100 plazas
- Centros de trabajo con más de 250 trabajadores
- Residencias de mayores con más de 200 plazas
- Establecimientos dependientes de las AAPP en poblaciones de más de 50 mil habitantes con afluencia diaria igual o superior a 1.000 usuarios
La correcta atención al enfermo comienza con la precoz puesta en marcha de la llamada cadena de supervivencia, la cual sigue una serie de pasos imprescindibles para salvar la vida de dicha persona:
- Reconocimiento de la situación y el aviso a los servicios de emergencias
- Realización de maniobras de Soporte Vital Básico
- Coger el desfibrilador y aplicar las descargas eléctricas al enfermo
- Llegada de la ambulancia y la rápida implantación de las técnicas de Soporte Vital Avanzado por su parte.
El Decreto regula las personas que pueden usar el desfibrilador, estableciendo que dichas personas deben disponer de una formación homologada en RCP y Soporte Vital Básico. En casos excepcionales, el desfibrilador externo podría ser usado por una persona sin formación, por lo que el aparato debe marcar las pautas a seguir ante una emergencia, así que la sencillez del uso del desfibrilador es un factor clave.
La normativa exige que todos los desfibriladores de la comunidad estén conectados a la Red de Emergencia de la Comunidad de Madrid. Los desfibriladores inteligentes DOC están conectados mediante llamada preferente al 112, que, a través de la geolocalización del aparato, permite la rápida llegada de los Servicios de Emergencias. Además, cuentan con teleasistencia 24 horas que facilita la utilización del desfibrilador por parte de cualquier persona.
Los lugares en los que se instalen los desfibriladores deben estar perfectamente indicados para sepamos dónde se encuentra el aparato. Así aseguraremos la rápida atención de la víctima en caso de emergencia. Además, toda persona física o jurídica que instale un desfibrilador en la región (tanto si tienen obligatoriedad de hacerlo como si no) deberán realizar una notificación mediante declaración responsable a la Consejería competente en materia de sanidad indicando el lugar donde va a quedar instalado, las características del aparato y persona de contacto, entre otros datos.
Finalización del plazo e infracciones
El incumplimiento de las obligaciones establecidas por el presente decreto puede desencadenar en infracciones administrativas con sanciones que pueden ser leves, graves o muy grandes según el tipo de infracción.
Las personas físicas o jurídicas obligadas por el Decreto a la instalación del desfibrilador tendrán un plazo máximo de doce meses tras la publicación del Decreto. Es decir, tendrán hasta el 15 de septiembre de 2018 para ajustarse a la normativa.
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