Comunidad Valenciana

Comunidad Valenciana obliga a instalar desfibriladores

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La cardioprotección es una tendencia al alza en busca de reducir los efectos de los paros cardíacos fuera del ámbito hospitalario, una cifra que en España ronda las 30.000 anuales. Para ello, pese a que en España no existe una legislación específica, las distintas Comunidades Autónomas se van sumando a este compromiso a través de normativas que obligan a instalar desfibriladores en determinados espacios. La última en hacerlo ha sido la Comunidad Valenciana.

A través del DECRETO 159/2017, de 6 de octubre, del Consell, por el que se regula la instalación y uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, en la Comunitat Valenciana, los valencianos ven cómo aumentará el número de desfibriladores en toda clase de lugares. Esta legislación se convierte en la séptima de estas características a nivel español y se une a los documentos de Cataluña, País Vasco, Andalucía, Canarias, Asturias y Madrid, que también se ha sumado recientemente a la cardioprotección.

Por tanto, la Comunidad Valenciana obliga con esta ley a que los siguientes espacios dispongan de desfibriladores semiautomáticos (DESA) en diversos emplazamientos. La clave que marca la obligatoriedad es que alojen a un número elevado de personas y/o que en ellos se realicen actividades con cierto riesgo cardíaco.

Asimismo, el DECRETO 159/2017 hace hincapié en que debe estar en condiciones aptas para su funcionamiento “y listo para su uso inmediato”. Los responsables físicos o jurídicos de esos lugares deben garantizar su disponibilidad y mantenimiento idóneo. Con respecto a la formación de las personas capacitadas para su utilización, la normativa indica que los grupos deben ser de unas 10 personas pero no aporta un número mínimo de horas que cursar.

Comunidad Valenciana

Lugares con desfibriladores obligatorios en la Comunidad Valenciana

 

  1. Instalaciones de transporte: aeropuertos y puertos comerciales, estaciones o apeaderos de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de metro con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas.

 

  1. Instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de personas usuarias diarias, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 500.

 

  1. Centros educativos con un aforo igual o superior a 1.500 personas.

 

  1. Establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 1.000 personas.

 

Uno de los aspectos más significativos de las distintas normativas en cardioprotección es el apartado de quiénes están autorizados para el uso de estos dispositivos. La Comunidad Valenciana ha tomado el ejemplo de País Vasco o la Comunidad de Madrid, donde se señala una utilización preferente por parte de personal médico o sanitario, así como de personas con formación en reanimación cardiopulmonar (RCP), pero admite que en caso de que no haya personas con estos conocimientos en las proximidades sea cualquier ciudadano el que accione el equipo tras llamar al 112.

Este detalle de la legislación eleva las probabilidades de atención exitosa ante un paro cardíaco, puesto que la atención temprana es esencial para la supervivencia del afectado. Los desfibriladores son de fácil utilización y cualquiera puede accionarlos sin dificultad hasta la llegada de los equipos de emergencia, de ahí el valor de que la Comunidad Valenciana y otros territorios incluyan este apartado entre sus principios de cardioprotección.

Desfibrilador.com
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